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Las denuncias, quejas o reclamos pueden realizarse:
El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Según el artículo 86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal, es decir que está facultado para presentarse en sede judicial, y es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. El mismo durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La figura del Ombusdman proviene del derecho escandinavo y fue integrado al orden normativo argentino a través de la reforma constitucional de 1994. El Defensor del Pueblo de la Nación circunscribe su ámbito de competencia al espacio federal, lo cual significa que no puede intervenir en aquellos ámbitos reservados a las provincias. Asimismo, actúa siempre a nombre propio, por lo que sus actos no pueden ser atribuidos al Congreso Nacional.
La misión del Defensor del Pueblo de la Nación es doble: por un lado, se encarga de la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y, por el otro, también se ocupa del control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Para atender los reclamos, el Defensor del Pueblo de la Nación está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime útil a los fines de la investigación. Incluso puede requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de toda la documentación que le hubiere sido negada. El Defensor del Pueblo de la Nación también está facultado para proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales. Las competencias del Defensor del Pueblo de la Nación incluyen las preventivas y las reparadoras. Por las primeras, tiene la atribución de investigar, criticar, opinar y recibir denuncias, requiriendo para todo esto la colaboración de los órganos del poder. En relación a las segundas, hace uso de su legitimación procesal para demandar ante organismos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus facultades. En el ejercicio de las misiones que la Constitución Nacional y la Ley le encomiendan, el Defensor del Pueblo de la Nación podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier tipo de investigación.
En la Defensoría del Pueblo de la Nación puede denunciarse todo acto u omisión, de autoridades públicas o particulares, que lesione, restrinja, altere o amenace derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes. Esto contempla cualquier forma de discriminación, inconvenientes con los servicios públicos, violaciones a los Derechos Humanos, seguridad social y empleo, maltrato y mala atención en hospitales públicos, contaminación ambiental, aumentos de impuestos y tarifas, desaparición forzada de personas, corrupción en la función pública, entre otros temas.
Las quejas deben ser presentadas en forma escrita conteniendo nombre, apellido y domicilio del damnificado y precisan estar firmadas por el mismo o por un representante, en los casos de que aquel se encontrara incapacitado. En el escrito deberá detallarse la naturaleza del problema y las instancias posteriores al mismo, así como también los reclamos y respuestas recibidas si es que se hubieren efectuado. La queja se presenta en el plazo máximo de un año calendario de ocurrido el hecho, acto u omisión motivo de la misma y será acompañada por fotocopia de todos los comprobantes relacionados. Las actuaciones frente al Defensor son absolutamente gratuitas y no requieren de la asistencia o firma de abogado. Recibido el reclamo, se enviará una nota donde se informará el número de actuación y el área que llevará adelante el trámite.
El Defensor del Pueblo de la Nación podrá iniciar y proseguir – de oficio o a raíz de denuncias y reclamos de los interesados – cualquier investigación para esclarecer o rectificar actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Nacional y/o de empresas prestadoras de servicios públicos, aun las privatizadas, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones y que afecten los derechos y garantías e intereses individuales, difusos o colectivos contemplados en la Constitución Nacional y las leyes. En estos casos, el Defensor del Pueblo de la Nación, se ocupa de orientar, requerir informes y de mediar siempre que corresponda y, a su vez, recomienda a los organismos oficiales y exhorta a las empresas prestadoras a dar una respuesta y esclarecer la situación que dio origen al reclamo.
El Colegio Público de Abogados de Ushuaia es una organización que vela por los intereses de sus colegiados, y reúne en su seno a un importante número de abogados de la ciudad y región.
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